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#Cinemill: la novia cadáver

Se aproxima Halloween y, este año, se celebra el 20º aniversario del film “La novia cadáver”. Se trata de una película animada, dirigida por Tim Burton, en la que se fusiona la melancolía que presidió “Eduardo Manostijeras” y el oscuro universo que caracterizó “Pesadilla antes de Navidad”, con un toque de lúgubre romanticismo.
La historia nos transporta a un pueblo victoriano gris y tradicional, donde el joven Víctor Van Dort – hijo de pescaderos ricos –, está a punto de casarse con la noble Victoria Everglot, en un matrimonio concertado por sus progenitores. Presa del pánico, Víctor estropea la ceremonia de ensayo y huye al bosque para memorizar sus votos. En un giro macabro, accidentalmente, se desposa con Emily, que es una carismática novia cadáver, que lo secuestra y lo lleva al vibrante y colorido mundo de los muertos.
Durante este período, Víctor intenta regresar a la superficie, a los brazos de su amada Victoria, quien se enfrenta al ultimátum de sus padres: casarse con el recién llegado Lord Barkis. El tiempo corre en contra del joven, que se debate entre dos promesas y debe idear un plan para reunirse con su prometida viva antes de que un destino mucho peor los separe.
En la actualidad, existen diversos modelos de familia y la institución jurídica del matrimonio es variada, desde una perspectiva socio cultural. Ahora bien, el punto de partida se sitúa en que toda persona tiene derecho a contraer matrimonio libremente, tal y como se regula expresamente en la Constitución Española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En este contexto, cabe recordar que, en Derecho internacional privado español, no existe una única Ley aplicable a todos los requisitos del matrimonio. Existen normas que determinan, separadamente, la ley aplicable a la capacidad de los contrayentes (art. 9.1 Código Civil), a la prestación de un consentimiento no viciado (art. 9.1 Código Civil) y a una válida forma de celebración del matrimonio (art. 49 y 50 Código Civil).
En lo que aquí interesa, cabe preguntarse, más allá de la falta de capacidad nupcial de Emily y de la celebración del matrimonio en el inframundo – que traería como consecuencia la nulidad del matrimonio – si es válido el matrimonio concertado por los progenitores de Víctor Van Dort y Victoria Everglot.
El Código Civil español establece, en su artículo 45, que: “No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”. De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la Ley aplicable al consentimiento matrimonial es la Ley nacional de cada cónyuge en el momento de celebración del matrimonio. Con arreglo a dicha Ley, se determinará si el consentimiento es aparente o real y, también, si existen vicios del consentimiento, tales como violencia o miedo.
En el enlace de Víctor y Victoria, el orden público internacional español se activaría frente a la aplicación de leyes extranjeras que admitieran la celebración de un matrimonio concertado por los progenitores de los futuros esposos u otros familiares porque no existe un consentimiento libre y expreso de los contrayentes. Por consiguiente, si el matrimonio se celebrara en España, de acuerdo con una Ley extranjera que permitiera el matrimonio concertado, sería nulo porque la Ley aplicable al consentimiento matrimonial no sería la Le extranjera, sino la Ley española. Esta protección se hace extensiva, asimismo, a los matrimonios que se celebren en el extranjero, con la finalidad de desincentivar a aquéllos que viajan a sus países de origen para contraer nupcias contra su voluntad.
Porque en Halloween…¡Todo es internacional!
Fotografía: https://www.filmaffinity.com/es/film523454.html

