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#SeriesMill: Juego de tronos

#SeriesMill: Juego de tronos
La serie Juego de Tronos, producida por HBO y basada en las novelas de George R. R. Martin, nos sumerge en el continente ficticio de Poniente, formado por los llamados “Siete Reinos”, que, si bien están formalmente unidos bajo un único monarca —el Rey de los Siete Reinos que ocupa el Trono de Hierro—, conservan en la práctica sus propios sistemas de normas, costumbres y estructuras de poder. Cada región tiene una marcada identidad jurídica, cultural y política: desde las costumbres guerreras y casi tribales del Norte (Invernalia), hasta el complejo legalismo de Desembarco del Rey, o los usos matriarcales y liberalizados del reino de Dorne.
A pesar de que el poder político se centraliza en la capital del reino, la aplicación del Derecho varía territorialmente y se encuentra fuertemente influida por las costumbres locales. Por ejemplo, en Dorne las mujeres pueden heredar títulos nobiliarios en igualdad con los hombres, mientras que, en otras regiones como el Norte o las Islas del Hierro, el principio de primogenitura masculina sigue siendo dominante.
Imaginemos que una mujer dorniense (por ejemplo, una sobrina de la casa Martell) contrae matrimonio con un noble del Norte, de la casa Umber. El matrimonio se celebra en Dorne conforme a las costumbres liberales de dicho reino, donde no solo se reconoce el derecho de la mujer a conservar su linaje y patrimonio, sino que también se admite una igualdad real en la toma de decisiones matrimoniales. Posteriormente, la pareja se traslada al Norte, donde los usos tradicionales son mucho más patriarcales. Tras años de convivencia y dos hijos en común, deciden separarse. En este contexto, cabría plantearse qué ley resulta aplicable al régimen económico matrimonial de los cónyuges, a efectos de proceder a su liquidación. De la misma manera, sería relevante dilucidar la ley aplicable a la responsabilidad parental, a efectos de determinar quién ostentará la custodia de los menores.
Este ejemplo ficticio plantea una problemática muy real desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, que es la remisión a un sistema plurilegislativo.
Desde esta perspectiva, Juego de Tronos ofrece un interesante paralelismo con los Estados plurilegislativos —como España, Canadá, Estados Unidos, o India—, donde coexisten múltiples unidades territoriales con capacidad legislativa propia. Así, cuando ante un conflicto privado internacional la norma de conflicto determina la aplicación de la ley de uno de estos Estados, se plantea una dificultad adicional: ¿qué legislación concreta de ese país se debe aplicar si posee diversas legislaciones internas?
Para resolver esta problemática hay dos posibles soluciones: optar por una remisión directa (nuestra norma de conflicto indica ya qué concreto Derecho es aplicable) o decantarse por una solución indirecta (hay que acudir a la norma de conflicto extranjera que resuelve los conflictos de leyes internos para determinar el concreto Derecho aplicable).
En el Derecho Internacional Privado español, el artículo 12.5 CC da respuesta a este tipo de situaciones. En concreto, dispone lo siguiente: “Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado”. Es decir, opta por una remisión indirecta en todos los supuestos, sin distinguir entre si el sistema plurilegislativo es de base personal o territorial o el tipo de conexión de que se trate, y sin prever solución subsidiaria alguna.
No obstante, conviene tener en cuenta que la mayoría de convenios y normativa de la UE sobre ley aplicable, prevén soluciones específicas para la materia concreta de que se ocupan. A modo de ejemplo, el Reglamento 1259/2010 sobre divorcio y separación judicial, el Reglamento 650/2012 sobre sucesiones internacionales o el Reglamento 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales ofrecen soluciones concretas para estas materias, y serán de aplicación preferente al art. 12.5 CC, que tiene carácter subsidiario y únicamente se aplica en defecto de un instrumento internacional o europeo aplicable.
Además, esta problemática se puede plantear también en conflictos internos (sin elemento internacional), pero heterogéneos. Al igual que en el ejemplo que se ha expuesto del matrimonio entre la mujer dorniense y el hombre norteño, en España puede darse la misma situación, por ejemplo, entre una mujer aragonesa y un hombre catalán. En este supuesto, sería de aplicación el art. 12.5. CC que, como se ha indicado anteriormente, remite a las normas de conflicto del Estado en cuestión que resuelven los conflictos internos. Ello nos remite al art. 16.1 CC que establece la aplicación de las normas contenidas en el capítulo IV, teniendo en cuenta que la ley personal será la determinada por la vecindad civil. 
Fotografía: https://www.filmaffinity.com/es/film874956.html
Millenium DIPr

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#Cinemill Homenaje a Fernando Esteso

Tras el reciente fallecimiento del actor aragonés Fernando Esteso, desde nuestra pequeña pantalla queremos rendir un homenaje a este cómico aragonés, referente del cine español de finales de los años 70 y de los 80 del siglo XX

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Novedad editorial: “II Congreso Internacional de calidad e innovación docente universitaria Millennium DIPr. La excelencia jurídica florece en las aulas”

Recientemente se ha publicado la obra colectiva titulada "II Congreso Internacional de calidad e innovación docente universitaria Millennium DIPr. La excelencia jurídica florece en las aulas", dirigida por Mª Pilar Diago Diago y coordinada por Mª Carmen Chéliz Inglés