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#SeriesMill: El cuento de la criada

El cuento de la criada (The Handmaid’s Tale), serie basada en la célebre novela distópica de Margaret Atwood, nos sitúa en un futuro cercano y alternativo donde se ha instaurado un régimen totalitario y teocrático en el territorio de lo que antes era Estados Unidos. Este nuevo régimen, llamado Gilead, surge tras una grave crisis, marcada por una fuerte caída de la natalidad y por la imposición de un sistema político autoritario que se justifica bajo una visión extremista de la religión.
La historia se centra en la vida de June (también conocida como Offred), una mujer forzada a desempeñar el rol de “criada”, figura que representa a las pocas mujeres fértiles que quedan en la sociedad y cuya única función es procrear para las élites gobernantes, ante la imposibilidad de concebir de sus esposas. Esta nueva organización social redefine radicalmente las estructuras familiares, los derechos individuales y las relaciones humanas.
Aunque la narrativa de El cuento de la criada se sitúa en un contexto extremo y ficticio, invita a reflexionar sobre prácticas contemporáneas relacionadas con la reproducción asistida, como la gestación por sustitución.
Desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, la gestación por sustitución plantea problemas complejos, especialmente en relación con la determinación de la filiación del menor, cuando ha nacido en el extranjero mediante esta técnica de reproducción.
En España, la gestación por sustitución no está permitida por el artículo 10 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que considera nulo cualquier contrato de gestación por sustitución. No obstante, cada año nacen en el extranjero cientos de menores en virtud de esta práctica, en países donde está permitida (como Estados Unidos, Canadá, México o Ucrania), lo que plantea un serio desafío a la determinación de la filiación cuando los comitentes desean inscribir al menor como hijo suyo en el Registro Civil español.
La dificultad se agudiza cuando se presenta una resolución judicial extranjera que reconoce la filiación a favor del comitente, y debe decidirse si dicha resolución puede inscribirse en España. Para ello, se deben valorar elementos como el respeto al orden público internacional español, el interés superior del menor, la nacionalidad de los comitentes, el consentimiento de la gestante, y las circunstancias específicas del caso.
El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en distintas resoluciones, marcando una línea jurisprudencial que intenta equilibrar el respeto a la legalidad interna con el interés del menor. Un hito clave fue la STS 835/2013, de 6 de febrero de 2014, en la que se negó la inscripción de una resolución californiana que atribuía la filiación a los comitentes, dos varones españoles, por considerar que vulneraba el orden público español.
Posteriormente, destaca la sentencia 1153/2022 de 31 de marzo de 2022, en la cual el Supremo confirma lo declarado en sentencia 835/2013: los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios al orden público español.
El caso culminante es la reciente STS 496/2025, de 25 de marzo, que refuerza la doctrina existente al desestimar la impugnación de la filiación materna de la gestante en un caso de gestación subrogada. En este fallo, el Tribunal enfatiza que el interés superior del menor no debe confundirse con los intereses del comitente y subraya que reconocer contratos de gestación subrogada sería contrario al orden público español, ya que podría implicar la cosificación de los menores y la explotación de las mujeres gestantes.
Partiendo de esta sentencia, léala detenidamente y responda a las siguientes cuestiones:
1. Resuma los hechos descritos en la sentencia y las pretensiones del padre de las niñas.
2. Argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal
3. Argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo. ¿Cómo valora el interés superior del menor? ¿Estima la acción de impugnación de la filiación materna?
4. ¿Qué indica acerca de la compatibilidad entre la legislación española y el derecho de la UE (arts. 19 y 20 TFUE)?
5. Una de las consecuencias de esta sentencia ha sido la aprobación de la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución. ¿Qué supone esta Instrucción?

