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#Cinemill: Wicked (parte I)

Musical estadounidense dirigido por Jon M. Chu. American Film Institute la catalogó como una de las mejores películas y la National Board of Review le otorgó el premio a la Mejor Película. También recibió cuatro nominaciones en la 82ª edición de los Premios Globo de Oro y once nominaciones en la 30ª edición de los Premios de la Crítica Cinematográfica. Además, fue nominada a diez premios Oscar, haciéndose con dos de ellos: Mejor Vestuario y Mejor Diseño de Producción.
Wicked es la primera parte de una adaptación cinematográfica basada en la novela “Wicked: Memorias de una bruja mala” (1995) que, a su vez, trae causa en los catorce Libros de oz (1900-1920) y en la posterior película “El mago de oz” (1939).
El film se desarrolla en la Tierra de Oz, antes de que Dorothy llegara desde Kansas. La historia narra los años de juventud, en la Universidad Shiz, de Elphaba (la Bruja del Oeste) y de Glinda (la Bruja del Norte) y la fuerte amistad que surge entre ellas. En particular, Elphaba es una joven inteligente y brillante, pero incomprendida por el inusual color verde de su piel. Por el contrario, Glinda es superficial y sólo se preocupa por la apariencia y el estatus.
En este escenario, cabe recordar que la Unión Europea ha establecido, como objetivo, combatir la exclusión social y la discriminación, fomentando la justicia y la protección social (art. 3 Tratado de la Unión Europea). Para ello, la Unión Europea exige a los Estados miembros que respeten los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías (art. 2 Tratado de la Unión Europea).
En particular, Elphaba representa a una minoría visible (por el color verde de su piel) que es perseguida y a la que le niegan sus derechos fundamentales. A este respecto, cabe citar la Directiva 2000/43/CE, del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[1]. Esta norma ha sido modificada, recientemente, por la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro[2].
En ella, se prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en el ámbito de la educación (art. 3.1.g) Directiva 2000/43/CE). Sin embargo, la entrada de Elphaba en la Universidad está plagada de prejuicios. Madame Morrible, que la considera peligrosa debido al color de su piel a sus excepcionales habilidades, le asigna la tarea de cuidar de su hermana en silla de ruedas, como si fuera su empleada y no una estudiante más. El trato degradante y servil al que la somete es menos favorable que el que, en una situación comparable, recibe Glinda (art. 2.2 Directiva 2000/43/CE).
Elphaba también sufre acoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Directiva 2000/43/CE. Es objeto de burlas, apodos despectivos y estigmatización constante, por parte del profesorado y de los compañeros, lo que atenta contra la dignidad de su persona, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo.
Además, la propaganda y la desinformación se emplean para demonizar a Elphaba, lo que es contrario al esfuerzo que dedica la Unión Europea para hacer frente al discurso de odio y la creación de una sociedad europea más inclusiva[3].
A lo anterior hay que añadir que, ante esta situación, Elphaba podría solicitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo – según proceda – ante el tribunal u organismo de igualdad competente o, en su caso, ante otra entidad, siempre que el Estado miembro prevea esta opción, con la finalidad de obtener una resolución extrajudicial del litigio rápida y asequible (Cons. 26 Directiva (UE) 2024/1499).
En este procedimiento, corresponde a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato (art. 8 Directiva 2000/43/CE). Por tanto, la Universidad Shiz tendría que demostrar que no hubo discriminación a Elphaba o que el trato que recibió estaba justificado por razones objetivas y no discriminatorias.
Y es que, en los mundos de fantasía… ¡Todo es internacional!
[1] DOCE núm. 180, de 19 de julio de 2000.
[2] DOUE núm. 1499, de 29 de mayo de 2024.
[3] A este respecto, véase la Decisión Marco 2008/913/JAI, del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DOUE núm. 328, de 6 de diciembre de 2008).
Fotografía: https://www.filmaffinity.com/es/film753623.html

