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Nota Legal: Derecho civil balear: Fundamentos jurídicos

Nota Legal: Derecho civil balear: Fundamentos jurídicos
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, cohabitan distintos conjuntos de normas y ordenamientos privados que, de alguna manera, coexisten con el derecho civil español, entre ellas se encuentra el derecho civil Balear. Este derecho civil bebe y se nutre de las normas históricas y, locales y regionales que afectan al derecho de familia, al derecho de sucesiones y a la propiedad. Además, este ordenamiento y los demás tienen un trasfondo cultural cuya trascendencia tiene un carácter social.
Las fuentes del derecho sientan las bases donde se legitiman las normal jurídicas que regulan la convivencia, y también por tanto en el derecho balear. Estas fuentes del derecho han dado una estructura y un sentido al ordenamiento jurídico de las Islas Baleares. Como establece la docente María Pilar Ferrer Vanrrell: “Dado que la Constitución establece un sistema plural de fuentes, es el Derecho del Estado el que organiza su concurrencia mediante el criterio de competencia, como consecuencia de la estructura del sistema jurídico nacional al tratarse de fuentes del mismo origen y sobre las mismas materias. Consecuencia de esta organización constitucional plural, la Constitución otorga competencia a las CCAA con Derecho civil propio para organizar su propio sistema de fuentes y en la medida que sea asumida, dicha competencia, por los Estatutos de Autonomía, así lo encontramos en el artículo 50.2 EAIB. Es materia de competencia exclusiva del Estado la organización de la concurrencia plural de ordenamientos.
Es así que podemos decir que es competencia del Parlament de las Illes Balears la formulación de las fuentes del Derecho civil balear, porque el Derecho del Estado no puede incidir en la estructura interna de los ordenamientos civiles autonómicos que tengan atribuida y asumida dicha competencia.
La aparente interferencia derecho estatal-derecho autonómico, en materia de fuentes, se tiene que explicar sobre la base de la estructura del ordenamiento jurídico español y es por ello que la competencia exclusiva del Estado, en el sistema de fuentes, tiene que en- tenderse en cuanto a la organización de las relaciones entre el Estado y las CCAA con competencia en derecho civil propio. La determinación de las fuentes de cada ordenamiento civil territorial corresponderá a cada Parlamento Autonómico de acuerdo con las competencias atribuidas y asumidas.”[1]
Por consiguiente, que las islas Baleares tengan o mantengan en la actualidad un derecho civil propio y privado, tiene su Génesis tanto en elementos históricos como en elementos políticos. Así la propia Constitución española establece el art. 149: “1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
 8ª. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.”
Ello deja patente que el derecho civil balear se aplicara en relación con el estatal y de acuerdo con la constitución y el Estatuto de Autonomía.
Enrique Alberto Maya Moreno.
Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Sala Civil


[1] FERRER VANRELL, M.P., “Las fuentes del Derecho Civil Balear: Artículo 1 de la compilación del Derecho Civil de Baleares”, Boletín núm. 1918- P.7
Millenium DIPr

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