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#CineMill: Perdiendo el Este, el trabajo en el país del Dragón y el Derecho Internacional Privado Chino (1)

#CineMill: Perdiendo el Este, el trabajo en el país del Dragón y el Derecho Internacional Privado Chino (1)

“Perdiendo el este” es la secuela de “Perdiendo el norte” (2015). La sinopsis de la película depositaria de la dedicatoria de este CineMill es la que sigue:

Tras sus aventuras en Berlín, Braulio, Rafa y Hakan se van en busca de fortuna al Lejano Oriente, sintiéndose más perdidos que nunca. Y es que, no es nada fácil triunfar en una tierra que tiene un idioma, una cultura y unas costumbres que están a un mundo de distancia. Para Braulio su experiencia en China va a ser un calvario, hasta que por casualidad se cruce en su vida Xiao, una chica moderna y con grandes expectativas de futuro. Xiao y Braulio se apoyarán mutuamente para así alcanzar sus metas. Él espantará a los pretendientes que el padre de Xiao quiere para ella y ella se hará pasar por su novia para casarse y así conseguir el visado. Pero... ¿y si lo que comenzó como un acuerdo meramente superficial se convierte en una relación amorosa de verdad?(Vid. https://www.ecartelera.com/peliculas/perdiendo-el-este/ ).

 

Humor, amor y aventuras (y desventuras). Tales son los ingredientes de la exitosa secuela. Sin embargo, no es lo único a destacar. En este sentido, en lo que interesa a nuestros propósitos interprivatistas, la película nos brinda varias lecciones, las cuales descansan sobre dos ejes: la expatriación y el amor. Ambos, en no pocos casos, en estrecha relación.

 

Consabido es que, en el contexto de la terrorífica crisis que asoló la economía española, miles de españoles hicieron las maletas en busca de “un futuro mejor” en el extranjero. Luego, con la recuperación, muchos decidieron volver y otros, por contra, no. Estos últimos casos motivados, ora por los altos sueldos que se pagan en determinados países, todo lo cual desincentiva el retorno, ora por una de las causas más poderosas que condiciona las decisiones vitales de los humanos cual es el amor. En este contexto, pues, se enmarca la experiencia de nuestro protagonista de la película.

 

Ahora bien, pese a los sentimientos y emociones que suele despertar esta suerte de experiencias vitales, es menester reparar en las implicaciones de orden jurídico-internacional. Entre otros motivos, para que la aventura no se convierta en un auténtico viaje al infierno en el sentido dantiano.

 

Así, en lo que se refiere a la búsqueda de trabajo en el País del Dragón, surgen varias preguntas: ¿en caso de conflicto entre un empleador chino y un español domiciliado en España (u otro extranjero) cuáles son los tribunales internacionalmente competentes según el Derecho de aquel país? ¿si un español domiciliado en España es contratado por una empresa china para desarrollar su trabajo en China, qué derecho se aplica al contrato de trabajo que regula dichas relaciones según el ordenamiento de aquel país? ¿el Derecho chino o el Derecho español? Hagamos un recorrido de Derecho conflictual comparado.

 

En lo que respecta a la competencia judicial internacional, aunque tenemos el Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el dos de mayo de 1992, dicho instrumento bilateral no sería aplicable. Por cuanto no establece reglas específicas en relación con este sector. Por tanto, habrá que acudir a las normas de Derecho Internacional Privado de producción interna para conocer la competencia judicial internacional de los Tribunales chinos. Descendiendo a detalles, es preciso señalar que la producción normativa en relación con este sector no es demasiado prolija. Únicamente el Civil Procedure Law of the People´s Republic of China contiene algunas disposiciones al respecto. Así, destacan, por un lado, su art. 19, de cuyo tenor se sigue que The intermediate people's courts shall have jurisdiction as courts of first instance over the following civil cases: (1) major cases involving foreign element... , y, por otro lado, el art. 237, que dice, en relación con los casos que presenten elementos heterogéneos, lo siguiente The provisions of this Part shall be applicable to civil proceedings within the territory of the People's Republic of China in regard to cases involving foreign element.

 

Por lo que se refiere al Derecho aplicable, sí existe regulaciónen el Derecho Internacional autónomo chino. Una cuestión, de otra, no baladí. Habida cuenta de las diferencias existentes entre los distintos ordenamientos jurídicos. Especialmente en lo tocante al grado de protección de los trabajadores. En relación con los contratos de trabajo, la Ley de la República Popular de China sobre las Leyes Aplicables a las Relaciones Civiles con Elementos de Extranjería, adoptada el 28 de octubre, establece en su art. 43 que “...serán regidos por la ley del lugar donde se realice la prestación laboral. Si no fuera posible determinar la localidad de la prestación del servicio laboral, regirá en dicho caso la ley del lugar del establecimiento principal del patrono. El empleo a través de tercerización será regido por las leyes del lugar donde se ejecuten los servicios acordados. Por tanto, el Derecho chino será en todo caso la norma rectora de los contratos laborales celebrados entre un español (u otro extranjero) y un empleador chino. Cabe destacar, además, como seguramente habrá intuido el lector, que la autonomía de la voluntad está restringida en este ámbito, en cuanto que el trabajador es considerado la parte débil del contrato. Toda una ironía, dicho sea de paso.

 

Con relación a los estándares de los derechos laborales en China, interesa traer a colación un muy sugestivo trabajo que tiene por título Situación de los derechos laborales en China: implicaciones políticas y económicas(2011), del profesor Mario Esteban Rodríguez. Cabe destacar, en particular, el siguiente pasaje: El Derecho laboral chino no difiere significativamente de los estándares internacionales sobre la materia, salvo en lo referente a la libertad sindical y al trabajo forzado. China no ha ratificado cuatro de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo: el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), el Convenio sobre el trabajo forzoso (1930) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (1997). (Vid.http://www.iberchina.org/frame.htm?images/archivos/china_derechos_laborales_esteban_opex.pdf ). Convenios que, conforme a la información disponible en la Organización Internacional del Trabajo, siguen sin ser suscritos por el gigante asiático.

 

No obstante lo anterior, no hay que perder de vista otras cuestiones periféricas, igualmente importantes. En tanto en cuanto el caso gravite en un tercer Estado y, por tanto, la libertad de circulación de personas y de trabajadores sean de todo punto inoperativas. Concretamente, en lo tocante al visado de trabajo necesario para poder trabajar por cuenta ajena. En este sentido, será preciso un visado de trabajo de Tipo Z, cuyos documentos necesarios son los que, a renglón seguido, se relacionan:

     Pasaporte original con vigencia de más de seis meses a partir de la fecha de la solicitud (Si va a permanecer en China durante más de un año, la validez del pasaporte debe superar 18 meses).

     Formulario de solicitud de visado con una foto reciente.

     Original y fotocopia de uno de los siguientes documentos:

     Foreigners Employment Permit of the Popular Republic of China, emitido por las autoridades chinas de Recursos Humanos y Seguridad social, también como Invitation Letter of Duly Authorized Entity o Confirmation Letter of Invitation.

     Permiso para que los expertos extranjeros trabajen en China emitido por el Buró Estatal de Expertos Extranjeros de China, la Invitation Letter of Duly Authorized Entity o Confirmation Letter of Invitation.

     Certificado de examen médico reciente con la foto del solicitante, sellado por el hospital expedidor y firmado por médico autorizado (original y copia)

     Pago de las tasas.

Fuente:http://www.mitramiss.gob.es/movilidadinternacional/es/continentes/asia/china/trabajar/index.htm

 

A mayor abundamiento, cabe señalar que, aunque las embajadas y los consulados han sido tradicionalmente los encargados de la tramitación de los visados, la Embajada de la República Popular de China en España, tomando como referencia el modelo de otros países, ha decidido introducir el Centro de Servicio para Solicitud de Visado Chino (CSSVC). Todo ello con miras a proporcionar un mejor servicio a los solicitantes de visado chino (Al respecto: http://bio.visaforchina.org/MAD2_ES/ ).

En otro orden de ideas, y dependiendo de si se trata de una empresa española cuya actividad se desarrolle (o tenga intereses) en China y desplace a sus trabajadores allí, será asaz recomendable tener en cuenta los aspectos fiscales; en particular, rellenar el denominado Modelo 247, que tiene por rúbrica Comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena, y mediante cuya cumplimentación permite anticipar los efectos del cambio de residencia en lo que a la aplicación del régimen de retenciones se refiere (Vid.https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_al_299/247/mod247_mi_MI.pdf ).

En suma, sea cual sea el final de la historia de nuestro protagonista, o de cualquier persona que se halle en situación parecida o análoga, será menester tener en cuenta todo cuanto ha sido dicho. Para que la aventura internacional tenga un final feliz, y no se convierta en el infierno que describe Dante en su Divina Comedia.

Hete aquí la auténtica vocación del inter: ser una suerte de brújula que guíe toda aventura internacional, a través de los derroteros correctos, hasta llegar a ese final feliz.

Millenium DIPr

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