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#CineMill Homenaje a José Luis Cuerda, Amanece que no es poco
Desde esta sección queremos hacer un pequeño homenaje a José Luis Cuerda, a cuya película Tiempo Después dedicamos la entrada relativa al #VI Millennium[i]. La sinopsis de Amanece que no es poco es la siguiente
Teodoro, un ingeniero español que es profesor en la Universidad de Oklahoma, regresa a España para disfrutar de un año sabático. Al llegar, se entera de que su padre ha matado a su madre y, para compensarlo de la pérdida, le ha comprado una moto con sidecar para viajar juntos. Así es como llegan a un remoto pueblo de montaña que parece desierto; lo que ocurre es que todos los vecinos están en la iglesia, porque la misa es un auténtico espectáculo. Padre e hijo asisten a las elecciones que se celebran cada año para designar alcalde, cura, maestro y puta. Además, al pueblo ha llegado un grupo de estudiantes de una universidad norteamericana, unos meteorólogos belgas, un grupo de disidentes de los Coros del Ejército Ruso e incluso invasores camuflados de un pueblo cercano. (FILMAFFINITY)
Supongamos que el grupo de estudiantes americanos, encantados con la hospitalidad y el paisaje del pueblo español, que situaremos en la meseta castellana, donde tiene lugar la historia deciden alquilar una casa, para lo que, tras mucho buscar, localizan una de su agrado y formalizan jurídicamente la operación.
Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento se celebra en nuestro país respecto de un bien inmueble sito en España y que no existe acuerdo entre las partes ¿Qué ley regirá el contrato? Para dar respuesta a la cuestión que plantean nuestros protagonistas debemos acudir a lo establecido en el artículo 4.1.c) del Reglamento Roma I, que remite a la ley del lugar donde este sito el inmueble, por lo que será de aplicación la ley española contenida en el Código Civil.
Supongamos ahora que los estudiantes, en lugar de comprar casa, deciden continuar con el viaje por nuestro país y pasan unos días en un pueblo de la Costa Brava. Atraídos por la belleza de sus playas, deciden esta vez sí, adquirir un apartamento donde pasar sus vacaciones de verano
¿Cambiaría algo la respuesta dada en el apartado anterior? dado lo establecido en el artículo 22 del Reglamento y, la coexistencia en nuestro ordenamiento jurídico de los Derechos Forales junto con el Código Civil y la existencia del Código Civil de Cataluña.
Por otro lado, deberá analizarse la capacidad de las partes para celebrar el mencionado contrato. Recuérdese la importancia del fondo y de la forma.
En el supuesto en que se hubiera adquirido el bien inmueble entonces deberá tenerse en cuanta otras cuestiones importantes; así, en el momento de la firma y elevación a escritura pública de la compraventa, que tuvo lugar en la ciudad de Barcelona, los vendedores, un matrimonio aragonés sujeto al consorcio conyugal recogido en el Código de Derecho Foral de Aragón, manifestaron su sujeción a dicho régimen y así se hace constar en el contrato.
¿Puede tener este hecho algún efecto en la celebración del contrato? De conformidad con el artículo 16.2 CC debería renunciarse al derecho expectante de viudedad recogido en la norma aragonés ya que, en otro caso, al haberse hecho constar el régimen económico del matrimonio en el contrato podría ser oponible frente al comprador.
Porque en el cine y en la obra de José Luis Cuerda
¡ TODO ES INTERREGIONAL E INTERNACIONAL!
[i] http://www.millenniumdipr.com/n-369-cinemill-tiempo-despues-la-mediacion-internacional-y-el-vimillennium