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50 Años de la Compilación del Derecho Civil de Aragón

50 Años de la Compilación del Derecho Civil de Aragón
En 2017 se cumplen 50 años de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón. En 1946 se había celebrado en Zaragoza el Congreso Nacional de Derecho civil, que supuso el punto de partida para la elaboración de las distintas compilaciones en aquellos territorios que contaban con Derecho civil propio[i]. Como señala la exposición de motivos, del Código de Derecho Foral de Aragón[ii], en él se refunden, además del titulo preliminar de la Compilación, las distintas leyes especiales promulgadas en materias que con anterioridad se hallaban reguladas por dicha norma.

Una compilación que presenta relevancia en materia de Derecho Interregional e Internacional Privado. La reforma del título preliminar del Código Civil en 1974 y [iii] la modificación del artículo 9 supuso la introducción de normas específicas de conflicto en materias como la sucesión por causa de muerte. Es relevante la vecindad civil, para determinar la Ley aplicable en los supuestos regidos por leyes que pertenecen a más de un ordenamiento interno. El artículo 16 CC establece los criterios para la resolución de los conflictos de leyes internos, siendo la ley personal la determinada por la vecindad civil, para lo que deberá seguirse lo establecido en el artículo 14, y la aplicación del fraude de ley al ámbito interno, regulado en el artículo 12..

En materia sucesoria cabe destacar el Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia, actualmente contenido en el artículo 536 CDFA, que supone la sucesión de este establecimiento, respecto de aquellos enfermos que fallezcan en él y no tengan parientes llamados a suceder con arreglo a los criterios establecidos por la ley que regule su sucesión, siempre que concurran el resto de requisitos exigidos por el precepto[iv].

Una de la formas de testamento propias del Derecho Aragonés, a diferencia de lo establecido en el artículo 669 CC, es el testamento macomunado ( artículos 406 a 411 CDFA), que permite a dos personas establecer conjuntamente las disposiciones para después de su muerte[v]. Otra forma específica, que posteriormente no se mantuvo en la Ley de sucesiones por causa de muerte, es el testamento ante capellán, que permitía testar ante el párroco del lugar a quienes se encontraran en Aragón cuando en la localidad no hubiera notario o no pudiera llegar a tiempo para el otorgamiento[vi].

También introdujo, la aludida reforma, una norma de conflicto en materia de efectos del matrimonio en el artículo 9.2, que establecía en su redacción original, como cláusula de cierre, su regulación por la ley personal del marido, conexión que fue declarada inconstitucional por la STC 39/2002, de 14 de febrero. A la compilación alude el artículo 16 CC, cuando atribuye el derecho de viudedad aragonés a los cónyuges que se encuentren sometidos a su régimen económico matrimonial. En el caso de que posteriormente cambie su vecindad civil se excluye la legítima que establezca la ley sucesoria.

En el apartado segundo del precepto se recogen dos instituciones aragonesas que se hallaban reguladas en la Compilación: el derecho expectante de viudedad y el usufructo vidual.

El Derecho expectante de viudedad  (artículo 279 CDFA), se manifiesta en vida de los cónyuges y no se extingue por su enajenación, salvo la renuncia expresa del cónyuge beneficiario y el resto de supuestos previstos en el artículo 280 CDFA en el caso de los inmuebles. El artículo 16.2 CC determina la inoponibilidad del mismo cuando sean bienes que se encuentran fuera de Aragón, el adquirente lo fuere a título oneroso y de buena fe y el contrato se hubiera celebrado fuera de Aragón sin haber hecho constar el régimen económico matrimonial del transmitente[vii].

Una vez fallecido uno de los cónyuges, al supérstite se le atribuirá el usufructo vidual sobre todos los bienes del premuerto ( artículo 283 CDFA). Dicho usufructo le correpsonderá también cuando el premuerto tuviese vecindad aragonesa en el momento de su muerte.

Tras la promulgación de la Constitución Española de 1978, se reformó la Compilación por la Ley 3/1985.  La incorporación de España a la Unión Europea, la recepción por nuestro ordenamiento jurídico del acervo comunitario y la elaboración de Reglamentos sobre Competencia Judicial Internacional y Ley Aplicable en materias como el derecho de sucesiones ( Reglamento ( UE  650/2012), plantean la aplicación de sus disposiciones a sistemas plurilegislativos.

El artículo 36 regula la aplicación de la lex sucessionis a los ordenamientos plurilegislativos, de conformidad con el artículo 38, los conflictos internos de leyes se regirán por sus propias normas jurídicas, lo que supone la aplicación del artículo 9.8CC a los supuestos de Derecho Interregional. El artículo 30, hace referencia a la aplicación de disposiciones especiales restrictivas de la sucesión de determinados bienes[viii].

Un derecho aragonés de plena aplicación y vigencia en la actualidad, en el marco de las¡ Constitutción y el Derecho de la Unión Europea, tal y como refleja el informe elaborado por el Justicia de Aragón relativo al estado de observancia, aplicación r interpretación del ordenamiento jurídico aragonés[ix].
 

Por Álvaro Gimeno Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia



[i] TOMÁS Y VALIENTE F. Manual de Hiatoria del Derecho Español. Editorial Tecnos. 2005. Págs 553-557.
[ii] Decreto Legislatiivo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se  aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=588310770505
[iii] Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1083
[iv]   ZABALO ESCUDERO E. El privilegio del Hospital Nuestra Señora de Gracia en Derecho Internacional Privado e Interregional. Revista de Derecho Civil Aragonés. Número 2.1997. Págs. 81-98
[v]    Vid. ZABALO ESCUDERO E.  El testamento conjunto en Derecho internacional privado. Especial referencia al testamento mancomunado aragonés. Revista General del Derecho. Núm. 541-542. 1989. Págs. 6351-6370.
[vi]   Sobre la pòsibilidad de regular actualmente esta institución Vid. GIMENO RUIZ A. El testamento ante capellán en el siglo XXI. Ius Fugit, 19. 2016. Págs. 247-262.
[vii]  CALATAYUD SIERRA A. El derecho expectante de viudadea: su necesaria reconsideración. Discurso de ingreso en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación. Zaragoza 2016. Págs 114-119.
[viii] Sobre el Reglamento vid. HEREDIA CERVANTES I. El nuevo Regalmento europeo sobre sucesiones . Diario La Ley, Nº 7933, Sección Tribuna. Editorial La Ley 2012.
[ix] https://goo.gl/2MUo3H
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