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#Cinemill: As Bestas

Traemos a nuestra pantalla a una de las películas más nominadas a la próxima edición de los Premios Goya[1], As Bestas, en categorías como mejor película, mejor dirección o mejor guion original, que ya ha sido vista por más de 300.000 espectadores[2]. La sinopsis de la película es la que sigue (Filmaffinity)[3]
Antoine y Olga son una pareja francesa que se instaló hace tiempo en una aldea del interior de Galicia. Allí llevan una vida tranquila, aunque su convivencia con los lugareños no es tan idílica como desearían. Un conflicto con sus vecinos, los hermanos Anta, hará que la tensión crezca en la aldea hasta alcanzar un punto de no retorno.
También debemos hacer referencia a la propia producción de la película, realizada en coproducción junto con Francia y que obtuvo en el Festival de cine de San Sebastián el premio a la mejor película europea[4], en un mes, el de diciembre en el que finaliza la celebración del mes del cine europeo[5]. La regulación jurídica de una película realizada en coproducción puede articularse a través de Convenios bilaterales o multilaterales con aquellos países con los que España haya suscrito los respectivos Convenios o en los marcos multilaterales en los que participe[6]. En el caso de Francia, es de aplicación el Acuerdo sobre las relaciones cinematográficas entre el Reino de España y la República Francesa y anexo, firmado en París el 25 de marzo de 1988 y sus posteriores modificaciones. En el texto se regulan cuestiones como las aportaciones a realizar por los coproductores de los dos países o el reparto de ingresos y mercados entre ambos.
Una sinopsis que nos permite también enunciar las dos partes que conforman nuestra disciplina: El Derecho Internacional Privado y el Derecho Interregional. Respecto al Derecho Interregional, Galicia, al igual que Aragón y otras Comunidades Autónomas españolas posee derecho civil propio, que se encuentra positivado en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. La norma, en su artículo 4, fija la sujeción al Derecho Civil de Galicia por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común. Dicho derecho civil común viene representado por lo recogido en el artículo 14 CC, que determina la sujeción al derecho civil común o al foral o especial por la vecindad civil. En su título IX la norma regula el régimen económico familiar que, de conformidad con el artículo 171 será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. A falta de convenio, o si éste fuera ineficaz, regirá la sociedad de gananciales.
La otra parte viene representada por el Derecho Internacional Privado, la llegada a una aldea de Galicia de una pareja extranjera determina la presencia de un elemento de extranjería que dará lugar a la creación de situaciones privadas internacionales que habrán de resolverse en aplicación de las normas de conflicto propias del Derecho Internacional Privado. En materias como la sucesoria, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. En el caso de la adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, el artículo 15 CC hace referencia a la opción por éste a efectos de adquirir una vecindad civil. Otra de las cuestiones que plantea la residencia de extranjeros en territorios con Derecho Civil propio es la aplicación del derecho foral a extranjeros. Sobre la aplicación del Derecho Civil Aragonés a extranjeros versó la intervención de la Doctora Pilar Diago en el Foro del Derecho Aragonés, 2022[7].
Porque en el cine y en el derecho
TODO ES INTERNACIONAL
Foto: https://www.acontracorrientefilms.com/movie/the-beasts
[1] https://www.premiosgoya.com/37-edicion/articulos/ver/as-bestas-y-modelo-77-las-peliculas-mas-nominadas-a-la-37-edicion-de-los-goya/
[6] Así es el nuevo convenio europeo sobre coproducción cinematográfica