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#Cinemill: El fred que Crema, Andorra y España

#Cinemill: El fred que Crema, Andorra y España

 

Traemos a nuestra cartelera una película realizada con uno de nuestros países vecinos de los Pirineos: Andorra. Como informa el Gobierno Andorrano en su página web, la película ha sido rodada en el Principado[1] y ha recibido por parte del Consejo de Ministros del país la calificación de coproducción hispano- andorrana, al film se le ha reconocido la nacionalidad andorrana. Desde Millennium Dipr acogemos con satisfacción la llegada de este nuevo film que refuerza la cooperación en materia de coproducción no solo en Europa, sino en los Pirineos.  Por la parte española la película tiene reconocida la nacionalidad española según consta en la información disponible en la página web del Instituto de las Ciencias y las Artes Audiovisuales[2].

En materia de tratados de coproducción con países vecinos, recientemente hemos traído a una de las películas candidatas a los próximos premios Goya: As Bestas[3], Coproducción hispano francesa, país con el que rige el Acuerdo sobre las relaciones cinematográficas entre el Reino de España y la República Francesa y anexo, firmado en París el 25 de marzo de 1988 y sus posteriores modificaciones. Con Portugal es de aplicación el Acuerdo sobre las relaciones cinematográficas entre el Reino de España y la República Portuguesa y anexo, firmado en Madrid el 8 de febrero de 1989[4].

La sinopsis de nuestra protagonista de esta semana es la que sigue[5]

Invierno de 1943 en los Pirineos. Los ecos de la Segunda Guerra Mundial resuenan en la aldea fronteriza donde viven Sara (Greta Fernández) y Antoni (Roger Casamajor), un joven matrimonio que espera su primer hijo. La llegada de una familia de judíos que huyen de la persecución nazi trastocará la vida en el valle. Sara deberá afrontar una difícil decisión: obedecer a la razón o seguir lo que le dicta el corazón. El pasado y los secretos que la nieve ha mantenido enterrados durante años están a punto de salir a la luz.

También queremos hacer referencia a la reciente aprobación en el país vecino de la Llei 46/2022, del 22 de desembre, de l'Estatut de l'Artista del Principat d'Andorra[6], la norma establece una definición de lo que se entiende por artista a efectos de la misma, se deberán reunir los requisitos fijados en el artículo 3.2 de la Ley para poder beneficiarse de lo previsto en la misma así como en otras disposiciones aplicables en el Principado de Andorra. La solicitud para ser reconocido como artista profesional deberá realizarse a la Comisión Andorrana del Estatuto del Artista, se crea también un Registro de Artistas Profesionales Acreditados del Principado de Andorra. En materia laboral, el título II de la norma regula la relación laboral de carácter especial de los artistas.

En el ámbito del Derecho Internacional Privado, cuando los tribunales españoles posean Competencia Judicial Internacional en un proceso litigioso relativo a cuestiones de carácter laboral relacionadas con el contrato de trabajo de los artistas, la ley aplicable se determinará de conformidad con el Reglamento Roma I. Dado su carácter universal, artículo 2, la ley andorrana podrá ser aplicada para resolver el litigio siempre que resulte aplicable con arreglo a lo dispuesto en el citado Reglamento. En caso de aplicarse deberá tenerse en cuenta a efectos del desarrollo del proceso laboral la alegación y prueba del Derecho Extranjero, de conformidad con el artículo 281 LEC y art. 30 LCJI[7].

Porque en el mundo del cine

¡TODO ES INTERNACIONAL!

Foto: https://www.filmax.com/distribucion/el-fred-que-crema.252



[7]    Sobre la prueba del derecho extranjero tras la entrada en vigor de la LCJI, vid. DIAGO DIAGO M.P. La prueba del Derecho extranjero tras la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil   Anuario Español de Derecho Internacional Privado, Nº. 17, 2017, págs. 533-560. 

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