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#CineMill El alegre divorciado y las dimensiones del Derecho Internacional Privado

#CineMill El alegre divorciado y las dimensiones del Derecho Internacional Privado

Hoy os traemos a nuestro #Cinemill una película del gran actor aragonés D. Paco Martínez Soria, rodada en 1976 y cuya sinopsis es la que sigue

Ramón y Socorro son los propietarios de una taberna en Madrid. Su hijo Carlos se encuentra en México, donde va a contraer matrimonio con Gloria, la hija de un importante hombre de negocios. Cuando el matrimonio viaja a México para asistir a la boda, Ramón descubre con sorpresa que en ese país existe el divorcio. (FILMAFFINITY)

Si nos fijamos en la biografía real de D. Paco ( Ramón) se trata de un aragonés, nacido en Tarazona, que posteriomente se traslada hasta Barcelona. Conforme a  la narración de la película supongamos que allí se casa con Socorro ( Florinda Chico), actriz nacida en Badajoz). Así mismo en 1976, fecha del rodaje, ya estaba en vigor el título preliminar del Código Civil, que contiene las normas de Derecho Internacional Privado, cuya reforma se operó por Decreto 1836/1974 

¿Qué régimen económico matrimonial regirá el matrimonio de Ramón y Socorro? Supongamos qué Ramón en el momento de casarse tuviera la vecindad civil aragonesa y después adquiriera por residencia la vecindad común ¿Tendría Socorro en el momento de su fallecimiento derecho a la viudedad regulada en la actualidad en el Código de Derecho Foral de Aragón? Para resolver las cuestiones debemos acudir a la dimensión interna del DIPr formada por el Derecho Interregional. La competencia exclusiva para resolver los conflictos de leyes internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.8ª CE corresponde al Estado.

Si seguimos con la narración del film, Ramón y Socorro se desplazan hasta Méjico para asistir a la boda de su hijo. ¿Con arreglo a qué norma se regirá la capacidad de Carlos, nacional español, para contraer matrimonio? ¿Existe algún convenio internacional relativo a la expedición de certificados de capacidad matrimonial? ¿Sería aplicable al presente caso? Según la sinopsis expuesta, Ramón y Socorro, quieren divorciarse, ya que el divorcio en España se introduciría por Ley 30/1981¿ Podría reconocerse un divorcio entre nacionales españoles celebrado en Méjico en España u operaría la excepción de orden público internacional? Para resolver las cuestiones debemos acudir a la dimensión externa de nuestra disciplina formada por el Derecho Internacional Privado, porque en el amor y el derecho

¡ TODO ES INTERNACIONAL!

Foto: https://www.dcine.org/el-alegre-divorciado  -----

Nota Millennium DIPr:  Sobre dicha la excepción del orden público internacional y el divorcio establecía la Sentencia del Tribunal Supremo  440/1970

el proceso no tiene otra finalidad que la de regular el ejercicio ante los Tribunales de las acciones derivadas de una Ley que atribuye derechos subjetivos cuya eficacia se trata de proteger; en "su virtud, no, puede ponerse en marcha la actividad judicial para reclamar supuestos derechos sin fuente legal del que puedan derivarse ni mucho menos para pretensiones cuyo objeto sea civilmente ilícito, como ocurre con todos aquellos que son contrarios a la moral o al orden público entre los que se encuentra en España el divorcio vincular, aunque se trate de extranjeros sometidos a su estatuto personal y éste lo permitiera, supuesto que ya fue contemplado y resuelto por este Tribunal en su sentencia de 23 de febrero de 1944 , en la que se afirmó que si bien en materia de derechos y deberes de familia y estado de las personas son, en general, de aplicación las leyes del país de origen -criterio reflejado en el artículo 9 de nuestro Código Civil - ello se entiende en cuanto dichas leves no se opongan a las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, según se expresa por el artículo 11 del mismo Código.

Sobre la doctrina establecida por la DGRN en relación a los nacionales con estatuto personal islámico, vid. el artículo de la Dra. Pilar Diago publicado en la REEI El islam en Europa y los conflictos ocultos en el ámbito familiar.

Disponible en (http://www.reei.org/index.php/revista/num30/articulos/islam-europa-conflictos-ocultos-ambito-familiar)

Millenium DIPr

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