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Brexit e instrumentos aplicables a la cooperación judicial en materia civil

Brexit e instrumentos aplicables a la cooperación judicial en materia civil

La página web del Ministerio de Justicia ha publicado en su web la información relativa a Medidas para el Brexit en la que se hace referencia a los Instrumentos aplicables en materia de cooperación civil y penal entre España y Reino Unido tras la salida de aquel país de la Unión Europea en virtud del proceso conocido como Brexit[1]. Así mismo se adjuntan documentos sobre la incidencia del Brexit en materia civil y penal con un resumen de los instrumentos aplicables en las relaciones entre ambos países.

La salida de la Unión Europea supone que no será de aplicación la regulación contenida en los Reglamentos sobre Competencia Judicial Internacional, notificación y traslado de documentos y obtención de pruebas. Esta materia pasa a regularse por los Convenios multilaterales elaborados en el marco de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado como los relativos a notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales y obtención de pruebas[2].

En materia de Competencia Judicial Internacional, el Reino Unido solicitó en el mes de abril de 2007 la adhesión al Convenio de Lugano[3], por lo que, una vez finalizados los trámites de adhesión sería esta norma la que regulase las relaciones con los países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza[4].

En el ámbito de la Ley aplicable en materia contractual y extracontractual, regulada por los Reglamentos Roma I y Roma II, debemos diferenciar dos supuestos, con base en los tribunales que tengan la competencia judicial internacional para conocer del supuesto del que se trate:

·         En el caso de los tribunales británicos aplicarán su legislación interna. Respecto de la competencia debe tenerse en cuenta el Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro en materia civil y comercial.

·         Cuando deban conocer de un litigio los tribunales españoles y concurra el criterio de aplicación general de que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro, la Competencia Judicial Internacional se determinará, con arreglo al Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis) (aparte de los supuestos específicos de sumisión y foros de protección, consumo y trabajo, respecto de los cuales el demandado puede no estar domiciliado en un Estado miembro). Si no está domiciliado en un Estado Miembro y no concurren los supuestos específicos, la Competencia se determinará con arreglo al Convenio de Lugano, una vez que sea aplicable entre ambos países.

Determinada la Competencia de nuestros tribunales, la ley aplicable se fijará con arreglo a los Reglamentos Roma I y Roma II, dado que se trata de Reglamentos de carácter Universal o erga omnes. Pueden designar como aplicable la ley de cualquier país, aunque no sea un Estado miembro. Ello supone que la norma de conflicto podría designar como aplicable al caso el Derecho inglés. Deberá tenerse en cuenta así mismo lo dispuesto por el artículo 281.2 LEC sobre prueba del Derecho extranjero y el artículo 33 de la LCJIMC.

Otra materia relevante en nuestro país es la relativa a las sucesiones internacionales, el instrumento aplicable es el Reglamento (UE) nº 650/2012. El Reino Unido aplicará sus normas internas de Competencia Judicial Internacional. La competencia de nuestros tribunales se determinará con carácter general con arreglo al artículo 4 de la norma, que la atribuye a los tribunales del Estado Miembro en el que el causante tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Fijada dicha Competencia, la norma establece el carácter universal de la ley aplicable por lo que, al igual que hemos señalado en materia contractual y extracontractual, la norma de conflicto podrá designar como aplicable la ley inglesa.

El Brexit plantea nuevas cuestiones jurídicas que iremos analizando en nuestra web, porque en el ámbito jurídico

TODO ES INTERNACIONAL



[2] Véase nuestra entrada sobre la Adhesión de Andorra al Convenio de la Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

http://www.millenniumdipr.com/n-449-nota-legal-adhesion-de-andorra-al-convenio-de-la-haya-sobre-obtencion-de-pruebas-en-el-extranjero

Sobre los convenios de la Conferencia de la Haya véase el estudio preliminar de la Dra. Alegría Borrás en BORRÁS A. GONZÁLEZ CAMPOS JD. ( Coords.) Recopilación de los Convenios de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (1951-2007). Marcial Pons. 2008.

[3] http://conflictuslegum.blogspot.com/2020/05/el-reino-unido-solicita-la-adhesion-al.html

[4] Sobre la aplicación del Convenio de Lugano a las relaciones con Reino Unido véase nuestra entrada Fútbol, Brexit y libre circulación de resoluciones judiciales ¿ El futuro está en Lugano?

http://www.millenniumdipr.com/n-219-futbol-brexit-y-libre-circulacion-de-resoluciones-judiciales-el-futuro-esta-en-lugano

 

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