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Cinemill: Happy end y los refugiados

Cinemill: Happy end y los refugiados

Coproducción Autríaco-Alemana- Francesa, cuya sinopsis es la que sigue: La película gira en torno a una familia burguesa que posee una empresa en Calais, al lado de los campamentos donde viven miles de refugiados. (FILMAFFINITY).

A lo largo de la historia, por diversos motivos, las personas se han desplazado de su lugar de origen a otro distinto, dando lugar a migraciones, que pueden tener lugar dentro de un mismo país (como el éxodo del campo a la ciudad que se produjo en España en los años 60 del siglo XX) o entre distintos países ( la emigración de españoles a Alemania y otros países del centro de Europa en los años 70 en busca de empleo). 

En el caso de los refugiados, los mismos huyen de su país por motivos como la guerra o por tener temores fundados de ser perseguidos por su pertenencia a una raza, sexo, nacionalidad u opinión, la regulación a nivel internacional de la materia está constituida por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, que contiene en su artículo 1 una definición del término refugiado, así como en su articulado establece disposiciones relativas a las obligaciones generales de todo refugiado ( artículo 2), la prohibición de la discriminación ( artículo 3) o el derecho de acceso a los tribunales ( artículo 16). La Unión Europea cuenta también con normativa sobre procedimientos, condiciones de acogida etc. (v. normativa básica reguladora en este enlace)

A nivel interno, la ley 12/2009, regula en nuestro ordenamiento el derecho de asilo y la protección subsidiaria, derecho que se define como La protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967. Conforme al artículo 6 de la norma, la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria supone la no devolución ni expulsión de aquellas personas a las que se les haya concedido. La correspondiente solicitud se presentará ante la Oficina de asilo y refugio, dependiente del Ministerio del Interior, encargada de su tramitación (artículo 23). La concesión del asilo o la protección subsidiaria supone el otorgamiento de los derechos reconocidos en la Convención de Ginebra, en la normativa en materia de extranjería y en la normativa de la UE en los términos del artículo 36 de la norma.

El pasado 20 de junio, el periódico Heraldo de Aragón, recogía una noticia titulada ¿De dónde vienen los más de mil refugiados acogidos en Aragón?  en la que se pone de manifiesto que desde finales de 2015, más de mil personas han solicitado asilo en nuestra Comunidad, procedentes de más de 50 países. Por su parte, El periódico de Aragón, recogía en 2015, una noticia titulada Reconstruir la vida tras la guerra que recoge la historia de un refugiado de la guerra de los Balcanes que tuvo que comenzar una nueva vida en Calatayud.  Nuestra sección actualidad y opinión también dedicaba un articulo a este tema en el que la periodista Carmen Rivas Alonso se acercaba a la realidad del campo de refugiados de Idomeni.

Todo ello pone de manifiesto la importancia de la solidaridad y la necesidad de articular mecanismos eficaces de protección para afrontar con éxito estas situaciones. 

(Sobre la regularización por motivos de protección internacional y razones humanitarias v. Rodríguez Mateos P. Jiménez Blanco P. y Espiniella Menéndez A. Régimen jurídico de los extranjeros y de los ciudadanos de la U.E p. 453 y s.s) 

Foto: http://www.golem.es/distribucion/descargas.php?id=422

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El abogado General del TJUE ha formulado sus conclusiones en el Asunto C 633/22, por lo que el caso quedará visto para sentencia. Una sentencia que será relevante por el contenido de la cuestión prejudicial planteada en la misma

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